Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones
Capítulo II — Del regimen de propiedad en condominio
Sección Sexta Destruccion, ruina y reconstruccion del condominio
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 977
Si el edificio se destruyere en su totalidad o en una proporción que represente, por lo menos, las tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los propietarios podrá pedir la división del terreno o de éste y de los bienes comunes que queden, con arreglo a las disposiciones generales sobre copropiedad. Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, la mayoría de los propietarios podrá decidir la reconstrucción. Los propietarios que queden en minoría estarán obligados a contribuir a la reconstrucción en la proporción que les corresponda o a vender sus derechos a los mayoritarios, según valuación judicial a elección de los propios mayoritarios. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
Artículo 978
En caso de ruina o vetustez del edificio, la mayoría de los propietarios podrá resolver la demolición y venta de los materiales o la reconstrucción. Si optare por ésta, la minoría no podrá ser obligada a contribuir a ella, pero los propietarios que constituyan la mayoría podrán adquirir las partes de los disconformes según valuación judicial. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976) Tratándose del condominio de mercados, en el caso de este artículo y del anterior, se requiere además, la conformidad de la autoridad administrativa que corresponda y si la resolución aprueba la reconstrucción deberán aplicarse, en su caso, las disposiciones de la sección quinta de este título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial