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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones

Título Quinto

Capítulo II — Del regimen de propiedad en condominio

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 923 al 929 · 7 artículos

Artículo 923

Para la aplicación del régimen de condominio se requiere:

I.- Que exista alguna de las siguientes situaciones: a).- Que los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio pertenezcan a distintos dueños; b).- Que el propietario o propietarios de un edificio se propongan vender los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales en que está dividido a distintas personas; c).- Que los copropietarios de un edificio que conste de diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales se propongan atribuírselos en propiedad exclusiva; d).- Que el propietario o propietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a ser vendidos a distintas personas; e).- Que los copropietarios de un terreno se propongan construir en él un edificio cuyos pisos, departamentos, viviendas o locales vayan a serles atribuidos en propiedad exclusiva.

II.- Que el propietario o propietarios declaren en escritura pública su voluntad de someterse al régimen de condominio;

III.- Que la escritura se inscriba en el Registro Público de la Propiedad;

IV.- En su caso, que se haya llevado a cabo el edificio proyectado, que haya pluralidad de propietarios exclusivos de los pisos, departamentos, viviendas o locales o que se realicen las demás condiciones a que el régimen de condominio haya quedado sujeto en la escritura.

Artículo 924

La escritura pública deberá contener: a).- Los datos relativos a la situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio o del proyecto del mismo; b).- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para su identificación; c).- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y el porcentaje que representa este último valor en relación al primero; d).- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local; e).- Los datos relativos a la situación, destino y demás características de los bienes comunes; f).- El Reglamento de Condominio y Administración; g).- Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas o locales y a los elementos comunes de que consta el edificio, así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 925

Lo dispuesto en la escritura original en relación al destino general del edificio y especial de cada piso, departamento, vivienda o local sólo podrá ser modificado por resolución adoptada por el ochenta por ciento de la totalidad de los votos y por las tres cuartas partes del número de propietarios.

Artículo 926

El Reglamento de Condominio y Administración contendrá las normas especiales a que deberán sujetarse los propietarios en relación al uso, goce y disposición tanto de sus bienes propios como de los comunes, así como en lo referente a la administración de estos últimos. Dichas normas no podrán contravenir lo dispuesto imperativamente por el presente Código.

Artículo 927

El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los nuevos adquirentes y causahabientes y no podrá ser modificado sino por resolución adoptada por el sesenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos y por la mitad del número de propietarios.

Artículo 928

Deberán inscribirse también en el Registro Público de la Propiedad las escrituras translativas de dominio y los gravámenes que tengan por objeto los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales del edificio, así como las modificaciones que sufra la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración.

Artículo 929

Las escrituras translativas de propiedad de cada piso, departamento, vivienda o local harán referencia a la escritura original y al apéndice de las mismas se agregará un ejemplar del Reglamento de Condominio y Administración en vigor. En los testimonios se insertará el reglamento en vigor o bien se agregará a cada uno de ellos un ejemplar de dicho reglamento certificado por notario. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial