Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones
Capítulo II — Del regimen de propiedad en condominio
Sección Cuarta Relaciones fiscales y controversias código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 164
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 958
Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.
Artículo 959
Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las controversias que se susciten entre los propietarios con motivo del régimen de condominio se tramitarán y decidirán según el procedimiento fijado para los incidentes por el Código de Procedimientos Civiles. Contra las resoluciones que se dicten procederá la apelación en efecto devolutivo.
Artículo 960
De las controversias a que se refiere el artículo anterior conocerán los Jueces de Primera Instancia de lo Civil. SECCION QUINTA DEL CONDOMINIO DE MERCADOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial