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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones

Título Quinto

Capítulo II — Del regimen de propiedad en condominio

Sección Cuarta Relaciones fiscales y controversias código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 164

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 958 al 960 · 3 artículos

Artículo 958

Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.

Artículo 959

Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las controversias que se susciten entre los propietarios con motivo del régimen de condominio se tramitarán y decidirán según el procedimiento fijado para los incidentes por el Código de Procedimientos Civiles. Contra las resoluciones que se dicten procederá la apelación en efecto devolutivo.

Artículo 960

De las controversias a que se refiere el artículo anterior conocerán los Jueces de Primera Instancia de lo Civil. SECCION QUINTA DEL CONDOMINIO DE MERCADOS.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial