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Artículo 951 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La administración de los edificios sometidos al régimen de condominio estará a cargo de la persona física o moral que designe el Reglamento o la asamblea. Sin embargo, en el Reglamento podrá establecerse que la administración esté a cargo de un comité integrado por dos o más propietarios con las mismas atribuciones y facultades del administrador único. Los miembros del comité durarán en su cargo un año y no tendrán derecho a remuneración alguna, salvo pacto en contrario. El comité tomará sus resoluciones por unanimidad y en caso de desacuerdo someterá el asunto a la asamblea. El comité designará a la persona a cuyo cargo estará la ejecución material de los actos de administración que señala el artículo siguiente. Salvo que el Reglamento disponga otra cosa el administrador o los miembros del comité podrán ser removidos libremente por acuerdo de la asamblea.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial