Artículo 952 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Son atribuciones del administrador: 1o.- Cuidar de la conservación de los bienes comunes. 2o.- Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios generales. 3o.- Ejecutar los acuerdos de la asamblea de propietarios. 4o.- Recaudar de los propietarios sus cuotas o contribuciones para los gastos comunes y en general exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. 5o.- Cumplir con las disposiciones del presente Código, de la escritura original y del Reglamento de Condominio y Administración y velar por su observancia general. Las disposiciones que dicte el administrador y las medidas que tome, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la asamblea las revoque o las modifique. La revocación o modificación no perjudicará a terceros de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial