Artículo 950 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El propietario que reiteradamente deje de cumplir sus obligaciones podrá ser condenado judicialmente a vender sus derechos en pública subasta. El ejercicio de esta acción por el administrador deberá ser acordado en asamblea, por el voto de las tres cuartas partes de los propietarios. SECCION TERCERA DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ASAMBLEAS.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial