Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 949 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo o que viole las prohibiciones contenidas en el presente Código, en el Reglamento y en la escritura de compraventa respectiva, será responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás propietarios y debe, en su caso, reponer las cosas al estado que guardaban anteriormente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial