Artículo 958 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Para los efectos fiscales cada piso, departamento, vivienda o local se empadronará y valuará por separado, comprendiéndose en la evaluación la parte proporcional indivisa de los bienes comunes. Los propietarios cubrirán independientemente el impuesto sobre la propiedad raíz, así como los demás impuestos de que sean causantes, salvo que por disposición legal la carga gravite sobre la unidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial