Artículo 987 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los acreedores del usufructuario pueden embargar los productos del usufructo, y oponerse a toda cesión o renuncia de éste siempre que se haga en fraude de sus derechos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial