Artículo 995 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado; arrendarlo a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario, terminarán con el usufructo y es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial