Artículo 998 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si todos o algunos de los bienes en que se constituye el usufructo, se gastan o deterioran lentamente con el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos como buen padre de familia, para los usos a que se hallan destinados; y sólo está obligado a devolverlos, al extinguirse el usufructo, en el estado en que se hallen; pero es responsable del pago del deterioro sobrevenido por su dolo, culpa o negligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial