Título Decimosexto — De la fianza
Capítulo I De la fianza en general
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2417
Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.
Artículo 2418
Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.
Artículo 2419
El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores.
Artículo 2420
Artículo 2421
Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.
Artículo 2422
Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.
Artículo 2423
Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.
Artículo 2424
Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
Artículo 2425
En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer puede el deudor en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 1528
Artículo 2426
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial