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Libro Quinto — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 287 de las diversas especies de contratos

Título Decimosexto — De la fianza

Capítulo I De la fianza en general

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 2387 al 2426 · 40 artículos

Artículo 2417

Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.

Artículo 2418

Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores solidarios, interrumpe la prescripción de la fianza.

Artículo 2419

El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores.

Artículo 2420

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 1486 y 1496, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Artículo 2421

Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.

Artículo 2422

Puede pactarse que el fiador quede obligado a ejecutar una prestación distinta de la principal, pero siempre y cuando apreciada en dinero, no resulte superior a esta última.

Artículo 2423

Es válido el pacto por virtud del cual el fiador puede elegir entre pagar la prestación principal u otra distinta.

Artículo 2424

Puede obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no cumple una obligación de dar, de hacer o de no hacer.

Artículo 2425

En el caso del artículo anterior, el fiador se libera de su obligación pagando la cantidad pactada; pero si la obligación principal es de hacer puede el deudor en vez de pagar la cantidad pactada, optar por liberarse de su obligación prestando el mismo hecho que constituye el objeto de la obligación principal, cuando ésta sea de tal naturaleza que pueda realizarse por el mismo fiador o por cumplir lo que respecto del deudor principal establece el primer párrafo del artículo 1528

Artículo 2426

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en los artículos 1491 a 1496.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial