Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Quinto — De la filiacion
Capítulo III De la prueba de la filiacion
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 216 QUINQUIES
No podrán impedirse, sin causa justificada, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Niñas, niños y adolescentes cuyos padres estén separados, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior del menor. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus ascendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario al interés superior del menor. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 216 Sexies
El padre que tenga la custodia debe obligatoriamente informar oportunamente al otro progenitor, sobre las enfermedades, accidentes, conductas desviadas y cualquier problema que afecte a los hijos, para que este último cumpla su deber de progenitor y educar, así como pedir su autorización en todos aquellos actos que requieran intervención de ambos padres, facilitando la sana convivencia con sus hijos y el respeto que éstos deben a sus progenitores.
Artículo 217
El que reconoce a un hijo no tiene derecho a alimentos, si al hacer el reconocimiento tenía necesidad de ellos. Tampoco tiene derecho a heredar al hijo si el reconocimiento se hizo durante la última enfermedad de éste. (F. DE E. P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1978)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial