Libro Tercero — De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones
Capítulo I De la copropiedad
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 917
En los casos señalados en los dos artículos anteriores, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antes de efectuarse las obras a que se refiere este artículo; pero desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó a sus expensas.
Artículo 918
Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.
Artículo 919
Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá, por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.
Artículo 920
Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son también de copropiedad y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.
Artículo 921
Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.
Artículo 922
La copropiedad cesa:
I.- Por la división del bien común;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien objeto de ella;
III.- Por la enajenación del mismo bien; y, IV.- Por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial