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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Primero Disposiciones preliminares

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 788 al 790 · 3 artículos

Artículo 788

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluídas del comercio.

Artículo 789

Las cosas pueden estar excluídas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 790

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ésta declara irreducibles a propiedad particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial