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Leyes Descargar AYA

Artículo 1128 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea deja sin efecto la obligación y repone las cosas al estado que tenían antes de otorgarse aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial