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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Segundo — De las modalidades de las obligaciones

Capítulo I Obligaciones reales y personales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1124 al 1125 · 2 artículos

Artículo 1124

Obligación personal es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos.

Artículo 1125

Obligación real es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de ésta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial