Libro Tercero — De las obligaciones
Título Segundo — De las modalidades de las obligaciones
Capítulo I Obligaciones reales y personales
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1124
Obligación personal es la que solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos.
Artículo 1125
Obligación real es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de ésta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial