Artículo 1171 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial