Artículo 1187 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo V
El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para citar y traer al mismo juicio a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero
demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial