Artículo 1202 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VI
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial