Artículo 1212 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Se considerará litigioso el derecho, desde el secuestro en los juicios ejecutivos o hipotecarios; y en los demás desde la contestación de la demanda. Pronunciada sentencia que cause ejecutoria, el derecho ya no se considerará litigioso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial