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Leyes Descargar AYA

Artículo 1423 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, y todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos y accesiones de la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial