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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo II — De la compraventa

Sección Segunda De los que pueden vender y comprar

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1412 al 1417 · 6 artículos

Artículo 1412

Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 1413

No pueden comprar cosa litigiosa los que no pueden ser cesionarios según lo dispuesto en el artículo 1209 de este código excepto en el caso de venta de acciones hereditarias, siendo coherederos, o en el de venta de los derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.

Artículo 1414

Los hijos menores pueden vender a sus padres cualesquiera bienes de los comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 335 de este código.

Artículo 1415

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallan encargados:

I.- Los tutores y curadores.

II.- Los mandatarios.

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado, salvo que sean herederos.

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos, salvo que sean herederos.

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia.

VI.- Los empleados públicos.

Artículo 1416

Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Artículo 1417

Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona, entendiéndose por tal, el consorte o cualquiera otra de quien el comprador sea heredero presunto o socio en sociedad universal. Si la cosa hubiese sido adquirida con dolo el comprador será además responsable de los daños y perjuicios.

DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial