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Leyes Descargar AYA

Artículo 1437 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

En los casos del artículo 1435 de este código puede el comprador exigir o la rescisión del contrato pagándosele los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio a juicio de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial