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Leyes Descargar AYA

Artículo 1457 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

El comprador debe intereses por el tiempo que media entre la entrega de la cosa y el pago del precio en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido.

II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1276 de este.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial