Artículo 1462 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este título en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones
que contienen los artículos siguientes.
En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el código de procedimientos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial