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Artículo 1466 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto respecto a partición de bienes hereditarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial