Artículo 1583 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta o precio en el tiempo y forma convenidos.
II.- A responder de los daños y perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, o la de sus familiares y subarrendatarios.
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza de ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial