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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo VI — Del arrendamiento

Sección Sexta Del subarriendo

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1645 al 1650 · 6 artículos

Artículo 1645

El arrendatario no puede subarrendar el predio arrendado en todo ni en parte, ni ceder sus derechos, sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de todos los daños y perjuicios.

Artículo 1646

Los arrendatarios o subarrendatarios de predios destinados para establecimiento mercantil o industrial, podrán subarrendar por el tiempo que falte para el vencimiento del contrato, el predio arrendado, aun sin consentimiento del arrendador, siempre que el subarrendatario se obligue a cumplir todas las estipulaciones del contrato de arrendamiento respectivo y que el arrendatario se obligue solidariamente con él. Toda cláusula que prohíba el subarriendo en este caso, o que por tal hecho fije un aumento de rentas, será nula.

Artículo 1647

Si el subarriendo se hiciere en virtud de autorización general dada por el arrendador, el arrendatario será responsable al arrendador como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

Artículo 1648

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Artículo 1649

El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el arrendador.

Artículo 1650

El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL ARRENDAMIENTO DE LAS COSAS MUEBLES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial