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Artículo 1618 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria o municipal, como necesarias para que el predio sea habitable o higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esas causas, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización a que este artículo se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial