Artículo 1662 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si este usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito y si el alquiler fuere de animales en general, el alquilador deberá entregar al que alquila los que fueren útiles para el uso a que se destine.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial