Artículo 1703 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VII
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella. Es judicial, cuando la autoridad pública ordena por escrito el aseguramiento de bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial