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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Sexto — De las diversas especies de contratos

Capítulo VII — Del depósito

Sección Segunda Del secuestro

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 1702 al 1706 · 5 artículos

Artículo 1702

El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse. El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 1703

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella. Es judicial, cuando la autoridad pública ordena por escrito el aseguramiento de bienes.

Artículo 1704

El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

Artículo 1705

Fuera de estas excepciones, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 1706

El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes en nombre de aquél a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoriada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial