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Leyes Descargar AYA

Artículo 1831 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo X

En la sociedad universal de ganancias se hará la distinción siguiente:

I.- Si las deudas se han contraído por causa de la sociedad, serán carga de ella.

II.- Si las deudas son anteriores a la celebración del contrato, o posteriores a

él, pero contraídas respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda, y los intereses serán carga de la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial