Artículo 1831 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
En la sociedad universal de ganancias se hará la distinción siguiente:
I.- Si las deudas se han contraído por causa de la sociedad, serán carga de ella.
II.- Si las deudas son anteriores a la celebración del contrato, o posteriores a
él, pero contraídas respecto a los bienes propios de cada socio, será de cuenta de éste el capital de la deuda, y los intereses serán carga de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial