Artículo 1835 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
En la sociedad particular sólo se entiende comunicado el dominio de la cosa o capitales, cuando así lo hayan manifestado expresamente los contratantes. En caso contrario, sólo será común la administración de los bienes que entraron en la sociedad y las ganancias o pérdidas que de ellos resulten.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial