Artículo 1920 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XII
El constituyente no puede librarse del pago de la renta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, sino que debe cumplir el contrato en la forma y términos convenidos por onerosos que le fueren salvo que la oferta fuere aceptada voluntariamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial