Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Capítulo XII — De los contratos aleatorios
Sección Segunda De la compra de esperanza
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1927
Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada los frutos futuros de una cosa, prodúzcanse o no, o los productos inciertos de un hecho que puede estimarse en dinero.
Artículo 1928
El vendedor que ejecuta por sí solo y sin convenio previo con el comprador, el hecho cuyo producto se espera, y que es objeto del contrato, sólo tiene acción para cobrar el precio convenido si hubiese obtenido el producto.
Artículo 1929
Si el vendedor ejecuta el hecho por convenio con el comprador, tendrá acción para cobrar el precio, obténgase o no el producto, siempre que la ejecución del hecho se haya verificado en los términos convenidos.
Artículo 1930
Los demás derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el capítulo de la compraventa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial