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Artículo 1937 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

Si la fianza se extendiere a más, la obligación del fiador quedará de pleno derecho reducida a los mismos términos que la del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial