Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Sección Cuarta De los efectos de la fianza con relación a los fiadores entre sí
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1985
Siendo dos o más los fiadores del mismo deudor, y por la misma deuda, el que la hubiere pagado en su totalidad podrá exigir de cada uno de los otros la parte proporcional que le corresponda.
Artículo 1986
Si alguno de los fiadores se hallare insolvente, se dividirá su cuota entre los demás a prorrata.
Artículo 1987
Lo dispuesto en los artículos anteriores sólo tendrá lugar si el pago de la deuda se ha exigido judicialmente, o si el deudor principal está fallido.
Artículo 1988
Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que podría alegar el deudor principal contra el acreedor, y que no fueren puramente personales del deudor o del fiador que hizo el pago.
Artículo 1989
El que fía al fiador, en caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
SECCIÓN QUINTA DE LA EXTINCIÓN DE LA FIANZA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial