Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1951 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

El acreedor no puede ser obligado a recibir al fiador que se le proponga, si la persona propuesta no tiene:

I.- Capacidad para obligarse.

II.- Bienes raíces libres de gravamen, que estén situados en el lugar en que debe hacerse el pago y cuyo valor catastral importe cuando menos el triple de la cantidad en que se estime la obligación garantizada.

Cuando la deuda no llegue a cuatrocientas unidades de medida y actualización, no será necesaria la condición de la fracción II.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial