Artículo 1965 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIII
Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor puede denunciar el pleito al adeudor principal, para que éste oponga las excepciones y rinda las pruebas que crea conveniente, y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial