Artículo 1974 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XIII
El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal.
II.- De los intereses respectivos desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.
III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
IV.- De los daños y perjuicios, que haya sufrido por causa del deudor.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial