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Leyes Descargar AYA

Artículo 1974 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:

I.- De la deuda principal.

II.- De los intereses respectivos desde que haya notificado el pago al deudor, aún cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.

III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.

IV.- De los daños y perjuicios, que haya sufrido por causa del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial