Artículo 2182 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo III
Una vez formalizado el acto o el convenio en el que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, la posesión o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles, el fedatario público, la autoridad judicial o la entidad u organismo correspondientes, dará al Registro Público de la Propiedad, un aviso definitivo sobre el acto o convenio de que se trate, dentro de los dos días hábiles.
El aviso definitivo contendrá además de los datos que se mencionan en el artículo 2180 de este código, el número de escritura y la fecha de la formalización de la operación. Asimismo, será anotado en el folio de la inscripción a la que corresponda éste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial