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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Octavo — Del registro público

Capítulo V De la extinción de las inscripciones o anotaciones

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 2190 al 2195 · 6 artículos

Artículo 2190

Las inscripciones o anotaciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación por el registro de la transmisión a otra persona del dominio o derecho real inscrito.

Artículo 2191

Las inscripciones o anotaciones únicamente pueden cancelarse por consentimiento de los otorgantes del acto o convenio que conste en el título o documento inscrito o anotado o por decisión judicial. En el caso de las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 2184 de éste código, se cancelarán de oficio en el caso de que el acto o convenio se celebre dentro del período de la vigencia del aviso preventivo y además se de oportunamente el aviso definitivo.

La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.

Artículo 2192

Podrá pedirse a la autoridad judicial y ésta deberá ordenar la cancelación total, cuando:

I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Se extinga por completo el derecho inscrito;

III.- Se declare la nulidad del título, en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Sea vendido el inmueble que soporte el gravamen, en el caso previsto en el artículo 1465 de este código, o

VI.- Tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.

Artículo 2193

Podrá pedirse a la autoridad judicial y ésta deberá decretar la cancelación parcial, cuando:

I.- Se reduzca el inmueble objeto de la inscripción, o

II.- Se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

Artículo 2194

Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas sean los titulares legítimos, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad en escritura pública si la ley prevé esa formalidad para la celebración del acto o convenio que motivó el registro, y para el caso de que la ley no prevenga formalidad alguna, únicamente será necesario que la manifestación de la voluntad se haga constar de un modo auténtico.

Artículo 2195

Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial