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Leyes Descargar AYA

Artículo 641 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

El poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales, que no hace suyos por estar aún pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial