Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes
Título Segundo — De la posesión
Capítulo III De la Pérdida de la Posesión
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 657
La posesión se pierde:
I.- Por abandono.
II.- Por cesión a título oneroso o gratuito.
III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio.
IV.- Por resolución judicial.
V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.
VI.- Por reivindicación del propietario.
VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.
Artículo 658
Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando prescriben legalmente.
Artículo 659
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
Artículo 660
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Artículo 661
Se reputa como nunca perturbado o despojado al que judicialmente fue mantenido en la posesión o restituido en ella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial