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Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Segundo — De la posesión

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 625 al 634 · 10 artículos

Artículo 625

Posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, o el goce de un derecho, ya sea por uno mismo o por otro en su nombre. Esta es de buena o de mala fe.

Artículo 626

Son capaces de poseer los que lo son de adquirir por sí mismos o por medio de sus legítimos representantes.

Artículo 627

El poseedor tiene a su favor la presunción de poseer por sí mismo.

Artículo 628

El que posee en nombre de otro, no es poseedor en derecho.

Artículo 629

El poseedor actual que prueba haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.

Artículo 630

Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. La ignorancia se presume en este caso.

Artículo 631

Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.

Artículo 632

Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.

Artículo 633

Se presume siempre poseedor de mala fe, al que adquiere la posesión por la violencia. Fuera de este caso, el poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe.

Artículo 634

Los efectos de la buena fe se interrumpen por los mismos medios que la prescripción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial