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Leyes Descargar AYA

Artículo 643 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo II

El poseedor de mala fe siempre que haya adquirido la tenencia por robo, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa, y los que haya dejado de producir por omisión culpable del mismo poseedor en el cultivo ordinario de la finca.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial