Libro Primero — De las personas
Título Primero — De la capacidad y del domicilio
Capítulo II Del Domicilio
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 20
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con la intención de permanecer en él; a falta de éste, el lugar en que tenga el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
Artículo 21
El hecho de inscribirse en el padrón municipal pone de manifiesto y prueba la intención de domiciliarse en determinado lugar.
Artículo 22
Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido este tiempo, el que no quiera que nazca tal presunción, declarará dentro de los quince días siguientes, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir otro nuevo. Estas declaraciones no producirán efectos si se hacen en perjuicio de tercero.
Artículo 23
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté ahí presente.
Artículo 24
Se reputa domicilio legal:
I.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto, o la institución que tenga la custodia del mencionado menor.
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que estén destinados.
IV.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior.
V.- De los sentenciados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.
Artículo 25
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde hayan ejecutado esos actos, en todo lo que a ellos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial