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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Primero — De la capacidad y del domicilio

Capítulo I De la Capacidad Jurídica

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 14 al 19 · 6 artículos

Artículo 14

Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.

Artículo 15

Son personas morales:

I.- La nación, los estados, los municipios y las demás instituciones de carácter público reconocidas por la ley.

II.- Las sociedades civiles y mercantiles.

III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la ley federal del trabajo.

IV.- Las sociedades cooperativas y mutualistas

V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones, temporales o perpetuas, constituidas para algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular juntamente.

VI.- Las asociaciones distintas de las ya enumeradas, que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro que sea lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII.- Todas las agrupaciones a las que la ley reconozca este carácter.

Artículo 16

La personalidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se extingue por la muerte; pero desde el momento en que un ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en este.

Artículo 17

Las personas físicas que tengan dieciocho años cumplidos adquieren la mayor edad y tienen capacidad jurídica plena para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley.

Artículo 18

La edad menor de dieciocho años, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 19

Las personas morales tienen capacidad jurídica para ejercer todos los derechos necesarios al objeto de su instituto, contraer obligaciones y obran y se obligan por medio de los órganos que las representen, sea por disposición de la ley o conforme a las reglas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial